Sentencia de Casación del 09/02/2016
“…Del estudio jurídico de rigor sobre lo resuelto por la Sala y lo denunciado en el recurso de casación por motivo de forma, planteado por el sindicado se encuentra que, el contenido de la parte considerativa de la Sentencia de la Sala, puntualmente sobre los agravios, la Sala desvió su pronunciamiento, ya que, como obra en las constancias procesales el apelante en aquel momento denunció que no existió “La relación clara, precisa y circunstancia (sic) del hecho punible que se le atribuye a su calificación jurídica”. Es decir, en el ilícito penal de delitos contra los deberes de humanidad, porque eso no consta en la formulación de acusación y solicitud de apertura a juicio planteada por el ente acusador, como tampoco en el auto de apertura a juicio, decisión con la que violentó el principio de “CONGRUENCIA”, el derecho Constitucional de defensa, citando como normas vulneradas los artículos 332 Bis numeral 2) y 388, ambos de Código Procesal penal (…). La Sala para no incurrir en el vicio denunciado, lo que tenía que hacer era darle al recurrente una respuesta clara, precisa y circunstanciada sobre sus inconformidades planteadas, independientemente si tenía o no razón, pues, de la forma en que resolvió, incurrió en falta de fundamentación…”